LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en cumplimiento a la ejecutoria de 12 de agosto de 2009, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional No. 151/2008, deja sin efecto la desaparición del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, declarada por Decreto 807, de fecha 21 de enero de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 14 de febrero del mismo año. Se ordena la restitución en sus funciones a los integrantes del Ayuntamiento desaparecido de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, en los términos ordenados por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional número 151/2008, pronunciada el 12 de agosto de 2009.

 

 

Se ordena y se faculta ampliamente a la Comisión Permanente de Gobernación de este Honorable Congreso del Estado para que, con las formalidades legales, proceda a dar cumplimiento cabal con la sentencia de mérito y restituya en sus funciones a los integrantes del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, en los términos de la ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional número 151/2008, de fecha 12 de agosto de 2009; para lo cual debe emitir todos los actos necesarios para dar puntual cumplimiento, siempre y cuando no exista algún impedimento legal que imposibilite la restitución de la totalidad de sus miembros, y en caso de que así sea, deberá actuar conforme al régimen de suplencia de los miembros del Ayuntamiento, que prevé la Ley Municipal para el Estado.

 

 

Así mismo, remítase copia certificada del presente Decreto a la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las constancias respectivas para los efectos de que se tenga por cumplida la resolución que emitió el 24 de agosto de 2009, en la Controversia Constitucional número 151/2008; al Titular de la Auditoría Superior del Estado; al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado y al Secretario General de Gobierno del Estado, para los efectos legales procedentes.

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto, conforme al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de octubre de 2009.

 

 

 

 

DIP. ETELBERTO GÓMEZ FUENTES

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES

SECRETARIO.

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.